miércoles, 24 de febrero de 2010

Información para Docentes

Estimados colegas:

La intención de estas líneas es INFORMAR sobre
las próximas elecciones del 25 de Febrero
próximo. Muchos docentes ni siquiera saben que
en esa fecha tendrán que votar, y mucho menos
PARA QUE tendrán que votar. Y es cierto,
porque parece que ALGUNOS no les interesa
difundir esta información tan importante para
todos los docentes de la provincia. Es mi
intención difundir las respuestas a preguntas
que muchos colegas me han realizado en estos
últimos días.

¿Cuándo y donde se vota?

El Jueves 25 de Febrero de 2.010, en todas las escuelas de la provincia,
de 9 a 18 horas.

¿Quién vota?

Todos los docentes en actividad, titulares y suplentes, afiliados y no
afiliados, también los cambios de funciones o afectados a otras tareas,
por ejemplo en supervisiones, regionales, casa de gobierno.

¿Cómo sabemos donde tendremos que votar?

Cada docente votará en la escuela donde cobra el estado docente, ya que
muchos trabajan en más de una escuela, de todos modos hay que consultar el
padrón electoral, que debería estar en casa de gobierno, Junta electoral,
en cada escuela y en el portal educativo.

¿Hace cuanto que no se produce este suceso?

Casi 11 años, la última votación fue en el año 1.999, que se eligieron a
los actuales miembros de las Juntas, muchos de los que votaron ya se han
olvidado, y muchísimos docentes no han votado nunca, ésta será su primera
vez.

¿Cada cuanto se debería producir este acontecimiento?

Cada 3 años, pero por razones judiciales se ha postergado tanto, por ello
que es muy importante esta votación.

¿Qué elegiremos?

Los miembros de las Juntas Calificadoras y de Disciplina, de primaria y
secundaria. Este año hay modificaciones en las Juntas Calificadoras, ya
que además de las de primaria y secundaria, hay nuevas juntas que son:
Técnica y trabajo; Educación Especial y Jóvenes y adultos.

¿Cómo se componen las Juntas?

Las juntas son Cuerpos Colegiados, en este caso tripartito, o sea se
componen de tres partes, que son:
3 Miembros designados por el Gobierno Escolar, 30%.
3 Miembros designados por el SUTE, 30%.
4 Miembros elegidos por los docentes, 40%.

Solamente el 40 % de los cuerpos colegiados tenemos el derecho de ELEGIR
los docentes. Podemos observar que con esta composición no existe Mayoría
Absoluta.

¿Cuáles son las funciones de las Juntas?

Las funciones están dadas en el decreto Nº 313/85, reglamentario de la ley
Nº 4.934 “ESTATUTO DEL DOCENTE”, y textualmente dice:

Artículo 29 — Las Juntas Calificadoras de Méritos tendrán a su cargo:
a) Estudiar y custodiar los legajos y antecedentes de todo el personal
y su clasificación, general por orden de méritos de acuerdo con las normas
establecidas en la reglamenta ción de los capítulos referentes a:
Calificación y Ascensos del personal docente en los respectivos niveles y
modalida des de la enseñanza. Para ello deberá recibir, ordenar y acumular
datos y antecedentes; recabar directamente de los distintos
esta blecimientos y organismos dependientes del Gobierno Escolar todos los
elementos de juicio que estime conveniente y recurrir al asesoramiento
especializado de técnicos de notoria capacidad en la materia respectiva,
si lo considera oportuno.
b) Formular por orden de méritos las nóminas de aspirantes a ingresar y
suplencias de acuerdo con las disposiciones de esta reglamentación.
c) Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados, reincorporaciones
y acrecentamiento de horas cátedra.
d) Considerar las peticiones de permanencia en actividad según provean
las leyes de jubilaciones.
e) Pronunciarse en la solicitud de becas y su postergación, teniendo
en cuenta los intereses escolares.
f) Dictar su Reglamento interno funcional.

Artículo 125 — A los efectos de lo establecido en el Capítulo 17,
corresponde a las Juntas de Disciplina:
a) Avocarse a la instrucción de sumario.
b) Dictaminar sobre la apertura y la clausura de los sumarios.
c) Aconsejar las diligencias que consideren necesarias para
per feccionar la sustanciación de los sumarios.
d) Evacuar los informes que les solicite la Superioridad.
e) Aconsejar en sus dictámenes las soluciones pertinentes.
f) Proponer las reformas que consideren necesario para el
perfec cionamiento del proceso sumarial.
g) Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
h) Recabar directamente de las oficinas del Gobierno Escolar,
an tecedentes y actuaciones sumariales anteriores, referentes al personal
a los fines que estime necesarios.
i) Dictaminar cuando el personal interpusiese recursos de
apela ción en subsidio, en caso de aplicarse las sanciones previstas en
los incisos a) b) y c) del Artículo 48º del Estatuto y en las situa ciones
a que se refieren los Artículos 49º y 50º deI mismo.


¿Qué pasaría si gana la lista del SUTE?

Si esto pasa, dejaría de ser tripartito, ya que solo quedaría compuesta de
dos partes, la del gobierno y la del SUTE, con la siguiente composición:

3 Miembros del Gobierno Escolar, 30%.
7 Miembros del SUTE, 70%.

Podemos observar que no solo se pierde una parte, sino que se le daría
MAYORÍA ABSOLUTA al SUTE, con el 70 %.
Por éste motivo es que muchos abogados opinan que la participación del
sute en el acto eleccionario es INCONSTITUCIONAL.
Les recuerdo que en un cuerpo colegiado, los hechos más importantes se
someten a votación.

¿Cómo está conformada la JUNTA ELECTORAL ?

La Junta Electoral es un cuerpo colegiado formada de dos partes, la del
Gobierno y la del SUTE. El Presidente es del gobierno, que en principio
estaba el Prof. Russo, pero estuvo de licencia y se nombró a un
reemplazante, a su regreso renunció; la vicepresidencia es del SUTE.
Todos sabemos la importancia que tiene la Junta Electoral en una elección,
y podemos observar que el SUTE no solo participa en el acto eleccionario
con una lista de candidatos, sino que también es parte de la Junta
Electoral , o sea que es juez y parte.
Si a todo esto le sumamos que en las últimas elecciones internas del SUTE,
donde ganó la actual conducción, hubieron denuncias judiciales por fraude,
el panorama no es muy alentador, por ello tenemos que involucrarnos,
actuar como fiscales para garantizar la transparencia en este acto.

¿Cuándo se realizará el escrutinio definitivo?

Según el calendario de la Junta Electoral , desde el 26 de febrero al 30
de marzo, más de un mes, realmente no se por qué tanto tiempo, ya que en
elecciones nacionales, suelen realizarlo a lo sumo en una semana. Si
analizamos el calendario de la Junta Electoral , veremos que por ejemplo,
los reclamos por el padrón se debían realizar en momento de receso
escolar, como también la presentación de las listas, etc.

Toda esta información que les brindo está basada en la reglamentación
vigente, ya sean leyes, decretos o resoluciones, que son de conocimiento
público, y he tratado de ser lo más objetivo posible. Yo no hablo de
nombres de listas ni de los nombres que componen la junta electoral, hablo
de la forma que se ha constituido todo este proceso. Ustedes analizarán
los hombres y mujeres involucrados en este proceso, son Ustedes los que
votarán y elegirán al 40 % de las respectivas Juntas.

También les informo que soy candidato por la LISTA INDEPENDIENTE como
miembro de la JUNTA DE DISCIPLINA DEL NIVEL MEDIO O SECUNDARIO, por
supuesto que me gustaría muchísimo que me acompañen con su voto.
Acompaño en archivo adjunto las propuestas de la lista y los candidatos a
las respectivas juntas.
Si realmente les ha sido útil esta información, les pediría que reenvíen
este mail a todos los docentes conocidos, por que creo que mientras más
informados estemos, nos ayudará muchísimo al momento de ejercer nuestro
derecho a elegir los colegas que por 3 años estarán trabajando en las
respectivas Juntas.

UN ABRAZO AFECTUOSO.

EMILIO GABRIEL MORENO
CANDIDATO JUNTA DE DISCIPLINA NIVEL MEDIO
LISTA INDEPENDIENTE.

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